Acceso a Servicios de Intermediación realizados por Cenabast

Cenabast es un servicio público descentralizado dependiente del Ministerio de Salud, cuya misión es intermediar con eficacia, transparencia y eficiencia, los requerimientos de fármacos, insumos y bienes relacionados para la red asistencial de salud, mediante el liderazgo de información, tecnología y conocimiento, garantizando la disponibilidad oportuna de los productos requeridos.

En dicho contexto, gestiona la compra y distribución de estos productos de manera agregada, por encargo de los establecimientos del país que deseen operar con Cenabast, obteniendo ventajas comparativas respecto del abastecimiento desagregado, lo que se traduce fundamentalmente en precios competitivos y más bajos.

 

NORMATIVA APLICABLE

Artículo 68 Inc. 3º

“La Central proveerá de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al Sistema, para la ejecución de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios; de conformidad al reglamento”.

(D.F.L. N° 1/2005, texto refundido del D.L. N° 2763 de 1979)

Artículo 1

“La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante la Central, tendrá como objetivo proveer de medicamentos, equipos, instrumental y demás elementos o insumos necesarios para la ejecución de acciones de salud a los organismos y personas que integran ese Sistema.
La Central proveerá, asimismo, de dichos elementos e insumos a las entidades y personas que se adscriban al sistema, para el sólo objeto de ejecutar las acciones de salud en cumplimiento de los planes y programas del Ministerio, y a los Servicios, y demás instituciones y organismos Públicos entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud a favor de sus beneficiarios.
Las funciones de la Central son sin perjuicio de las facultades de los Servicios del Sistema, de las entidades adscritas a él y de organismos Públicos a que alude el inciso anterior, apara adquirir los mismos elementos e insumos de parte de otros proveedores”.

(D.S. Nº 78 de 1980, Reglamento de la Central de Abastecimiento del SNSS)

 

 

POLÍTICA EN MATERIA DE CONVENIOS

 

De lo dispuesto, Cenabast está facultada para suscribir 3 tipos de Convenios:

 

  1. Organismos y personas que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud

  2. El  Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) está compuesto por el Ministerio de Salud y sus organismos dependientes: los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública y la Central de Abastecimiento. Además, participan del Sistema todas aquellas instituciones que realizan convenios, destacando los municipios y servicios delegados.

     

     

  3. Organismos, entidades, establecimientos y personas adscritas al Sistema (EXTRASISTEMA):
  4.  

    Se encuentran adscritas al Sistema todas aquellas personas, instituciones y demás entidades privadas que han suscrito convenios con los organismos que integran Sistema Nacional de Servicios de Salud, en virtud de los cuales, estos últimos delegan o encargan determinadas acciones de salud a las entidades y que se encuentran regulados por el D.F.L N° 36 de 1980, que establece normas que regularán los convenios que celebren los servicios de salud con otras entidades relativos a las acciones de salud que a dichos servicios corresponde ejecutar.

     

  5. Servicios, y demás instituciones y organismos Públicos entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud a favor de sus beneficiarios.

 

Antecedentes Requeridos para la suscripción de un convenio con Cenabast (caso extrasistema)

  1. Nombre, Rut y dirección de la Institución.
  2. Nombre completo, RUT, nacionalidad y profesión del Representante Legal.
  3. Fecha y notaria de la Escritura Pública donde consta la personería del representante Legal.
  4. Resolución escaneada que aprueba el convenio suscrito por la institución con el Servicio de Salud, el que debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.