COSOC: Consejo de la Sociedad Civil de Cenabast
Si eres dirigente de una asociación vinculada a las temáticas que trabaja Cenabast, puedes ser parte del Consejo. Inscribe tu organización y/o candidato/a.
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Generar propuestas de mejora e interpretaciones del Observatorio Cenabast u otra información publicada en la web institucional, para la mejor comprensión de la ciudadanía.
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Dar opinión sobre equidad de género en las acciones que desarrolle el Consejo.
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Proponer estrategias de difusión y promoción de la Ley Cenabast y su trabajo con las Farmacias privadas.
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Canalizar las necesidades de medicamentos y dispositivos médicos de relevancia para ciudadanía, evaluando la posibilidad de adquisición bajo criterios sanitarios, comerciales y estratégicos.
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Representantes de asociaciones de consumidores.
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Representante de organizaciones tales como colegios de profesionales de salud vinculados a medicamentos.
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Representantes de organizaciones tales como colegios de profesionales de salud vinculados a Dispositivos Médicos.
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Representantes de Consejo de Desarrollo de Salud de Hospitales.
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Representante de asociaciones vinculadas a temáticas de género y políticas públicas en salud.
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Representantes de asociaciones de adultos mayores.
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Representantes de asociaciones que agrupen comunas rurales con problemas de acceso a medicamentos.
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Representantes de asociaciones de pacientes.
El Consejo de la Sociedad Civil es un órgano colegiado, de carácter consultivo, compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, relacionadas con temas específicos vinculados al quehacer de la CENABAST. El Consejo estará compuesto por 22 consejeros y 3 interlocutores de la CENABAST, de acuerdo a la siguiente distribución:
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3 miembros representante de asociaciones de consumidores.
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3 miembros representante de organizaciones tales como colegios de profesionales de salud vinculados a medicamentos.
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3 miembros representante de organizaciones tales como colegios de profesionales de salud vinculados a Dispositivos Médicos.
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3 miembros representantes de Consejo de Desarrollo de Salud de Hospitales.
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1 miembro representante de asociaciones vinculadas a temáticas de género y políticas públicas en salud.
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3 miembros representante de asociaciones de adultos mayores.
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3 miembros representante de asociaciones que agrupen comunas rurales con problemas de acceso a medicamentos.
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3 miembros representantes de asociaciones de pacientes.
Los consejeros no recibirán remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en sus cargos por 3 años, desde su nombramiento, sin restricción de reelección.
El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un vicepresidente, además contará con un Secretario Ejecutivo y un Secretario de Actas quienes serán representantes designado por la CENABAST.
Inscribe a tu organización en www.cenabast.cl para que pueda votar en la elección de los miembros del Consejo según tipología. También puede presentar UN (1) candidato por organización válidamente inscrita en la web y no necesariamente tiene que ser miembro de la directiva, pero sí socio o miembro reconocido por la organización.
Al inscribir la organización, se puede registrar a un candidato que sea su representante legal o socio reconocido, posteriormente se validará la información para ser publicados en la web junto con su reseña.
Resultarán electos/as la primera o las tres primeras mayorías en cada categoría, la siguiente mayoría resultará como consejero de reemplazo.
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Los/as ministros/as de Estado, los/as subsecretarios/as, los/as secretarios/as regionales ministeriales, los/as intendentes, los/as gobernadores/as, los/as consejeros/as regionales, los/as alcaldes, los/as concejales/as, los/as parlamentarios/as, los miembros del consejo del Banco Central y el/la Contralor General de la República.
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Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
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Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con CENABAST. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la institución, ya sea de carácter administrativo como judicial, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
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Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con CENABAST.
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Ser presidente en ejercicio de algún Consejo de la Sociedad Civil de otro Ministerio, servicio dependiente u órgano relacionado.
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Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra CENABAST.
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Los cargos de consejero/as serán incompatibles con todo empleo que se desempeñe en CENABAST o Ministerio de Salud.
En un plazo no mayor a 5 días hábiles de las elecciones electrónicas, CENABAST publicará en su página web el resultado de la elección, señalando claramente quiénes resultaron electos en cada categoría.
Reglamento COSOC